El Consejo Rector de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de España en cumplimiento de las funciones encomendadas por los
Estatutos Generales de la profesión, crea el Registro General de Tasadores
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, RGT-API, de conformidad con la
responsabilidad del Consejo de tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de
los colegiados.
El RGT-API se constituye como un servicio del Consejo a todos los Agentes
de la propiedad inmobiliaria colegiados que se hallen incluidos en las listas
oficiales de sus respectivos Colegios como peritos tasadores, sin perjuicio de
las competencias que asisten a los Colegios Oficiales en la confección de sus
listas de peritos tasadores.
Los API colegiados que quieran formar parte de dicho Registro, deberán
solicitar su inscripción en la Oficina del Consejo, que procederá a emitir el
Diploma y sello correspondiente. Siempre y cuando consten en las listas de
peritos de sus Colegios, ya que precisamente el Registro General de Tasadores
se forma con dichas listas.
El colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria está capacitado para
ejercer como perito judicial debido a su formación, experiencia y
reconocimiento por parte de la Administración, que les convierte en
profesionales idóneos para elaborar tasaciones inmobiliarias.
En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos
judiciales deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto
del dictamen, una condición que cumplen los API, cuyo título oficial les
faculta expresamente para realizar las peritaciones de los bienes inmuebles. El
Decreto 3.248/69 de 4 de Diciembre establece que, entre las funciones propias
del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, se encuentra «evacuar consultas y
dictámenes del Valor de Mercado de los bienes inmuebles».
Su profundo conocimiento del mercado gracias a su intervención diaria en todo tipo de transacciones inmobiliarias y su continua colaboración con la Administración, tribunales y otros organismos públicos hacen del API un profesional idóneo y altamente cualificado para la elaboración de informes de valoración. A la cualificación que le aporta al API el desarrollo diario de su profesión, se suma la formación que puede adquirir a través de los cursos que, en esta materia, le ofrece tanto su Colegio como el propio Consejo.
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